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martes, 22 de febrero de 2011

México tendrá ley para protección de datos

22 febrero 2011 - Nelly Acosta/El Economista. 

"¿Alguna vez le han llamado a su casa ofreciéndole algo que nunca solicitó? Peor aún. ¿Se ha preguntado quién le dio su nombre y teléfono a esa persona que le vende por e-mail un tiempo compartido? Buenas noticias. Este tipo de situaciones y todas las relacionadas con el manejo de datos confidenciales empezará a regularse en México.
“Para antes del 6 de julio de este año deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Con ella, todos los que habitamos en este país podremos exigir que se protejan nuestra información y que no la utilice a quien no se la hemos proporcionado”, explicó Sergio Legorreta, socio de Baker & McKenzie.
Esto significa que hospitales, tiendas online que operen en México, portales de internet que le soliciten registrarse, universidades, empresas de telefonía, firmas automotrices y todo tipo de empresas que le soliciten datos personales, deberán de darle la garantía de que no darán mal uso de esta información.
“Esta Ley contempla regular desde la manera en que las empresasrecopilan datos confidenciales de las personas, hasta la forma en que las almacenan, con quién los comparten y también, cuándo y cómo eliminan esta información después de que la usaron”, agregó Legorreta.
Otro beneficio, es que permitirá que cualquier ciudadano solicite a las empresas (les haya dado o no información personal) un reporte de si tienen datos de su persona y de cómo los usan. Si considera necesario, podrá exigir que elimine esta información de su base de datos.
Es importante señalar que involucra a todas las empresas privadas, sin importar su giro o actividad, pues sin excepción, todas las firmas que cuentan con empleados manejan datos confidenciales de su personal, que también será regulado.
PARA JULIO DEL 2011
“De momento, el borrador de esta Ley se encuentra en manos de la Secretaría de Economía, que está evaluándola. En tanto, algunos expertos en la materia la estamos estudiando para estar listos cuando se libere”, agregó el experto en procesos de análisis regulatorio de nuevas tecnologías.
Por ello, este tema aún es muy nuevo, por lo que para medir su verdadero potencial deberá esperarse a que entre en vigor.
“Lo novedoso es que ya estamos haciendo algo respecto al tema de protección de datos. Sólo 41 países lo hacen. Incluso Estados Unidos suele ser muy ambiguo en estos temas, así que vamos en buen camino”, agregó Legorreta, quien recuerda que entidades como Jalisco y Colima, aunque ya tienen una ley para la protección de datos, no la aplican.
Se espera que esta ley entre en vigor a principios del 2012.
Legorreta calcula que la vulnerabilidades a las bases de datos de las empresas tienen costos que oscilan en los 6.6 millones de dólares,considerando que por cada dato que se le fuga, se pierden entre 200 y 250 dólares (según el giro de la empresa y el perfil del propietario de los datos mal utilizados)."

martes, 8 de febrero de 2011

El Divorcio

Uno de los tipos de consultas que se nos hacen con más frecuencia en nuestro sitio www.abogadosycontratos.com refieren cuestiones relacionadas con el tema del divorcio. 
EL DIVORCIO es la forma legal de extinguir un matrimonio válido, en vida de los cónyuges, por alguna de las causales y formas previstas en las leyes civiles, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Las causales, los tipos, los requisitos y las reglas del divorcio varían en mayor o menor grado entre una entidad federativa y otra, por lo que de entrada es necesario aclararle que siempre se debe buscar la asesoría de un especialista en derecho de su localidad en que se pretenda llevar a cabo el divorcio para que le solvente cualquier duda concreta sobre su caso particular.
Sin embargo, en términos generales, le podemos señalar que existen 3 tipos básicos de divorcio en la mayoría de las entidades de la República Mexicana, a saber:
- El denominado “necesario”, que se tramita por la vía contenciosa ante juez competente, (a solicitud expresa de una de las partes, previa existencia de una causal cometida por el cónyuge diverso);
- El denominado “voluntario” que se tramita ante juez competente previa existencia del mutuo consentimiento de ambos cónyuges; y
- El denominado “express” o divorcio administrativo que se tramita directamente ante el Oficial del Registro Civil.
Los tres trámites tienen diferencias sensibles a considerar:
En el divorcio contencioso es necesario acreditar la existencia de una causal de divorcio prevista en ley y se deja -primeramente- en manos del juzgador, la decisión de si procede o no el divorcio y en segundo lugar, la determinación de los términos del divorcio y de los menores de edad.
Las causales de divorcio tradicionales para que proceda el divorcio necesario, suelen ser las siguientes, aunque pueden variar mucho de una entidad a otra:
-       La infidelidad sexual;
-       El hecho de que alguno de los cónyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de celebrarse éste, con persona diversa.
-       La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte.
-       La incitación hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito;
-       Los actos inmorales con el fin de corromper a los hijos.
-       Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria y ponga en riesgo la vida de uno de los cónyuges.
-       Padecer enajenación psíquica incurable declarada judicialmente;
-       La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada;
-       La separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro consorte.
-       La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte;
-       La sevicia o violencia intrafamiliar,
-       La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal,
-       La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos;
-       Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

Por su parte, en el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges que desean disolver su vínculo matrimonial presentan ante el juez un “convenio de divorcio”, en el cual ellos mismos definen las cuestiones básicas de la separación, tales como: la división de los bienes (en caso de sociedad conyugal o en copropiedades), la pensión alimenticia, custodia, visitas de convivencia y vacaciones de los hijos (en caso de que los haya y sean menores de edad o incapaces), etc.
Otra diferencia, quizás lógica, entre ambos tipos de divorcio, es el desgaste de las partes y la cantidad de tiempo y recursos que generalmente se acaban invirtiendo, ya que mientras el divorcio por muto consentimiento suele concluir en un máximo de 6 meses, el juicio de divorcio contencioso suele tomar más de uno o dos años. Mientras que en el divorcio por mutuo consentimiento, las negociaciones previas a la presentación ante el juez de la solicitud de divorcio entre los cónyuges e incluso, entre sus abogados, suelen ser parte medular de un buen convenio, en el divorcio contencioso todo este tipo de posibles negociaciones se presentan cuando ya se encuentra el juicio en trámite, lo cual pudiera complicar la posibilidad de llegar a buenos acuerdos entre las partes.
En tercer lugar, el divorcio administrativo o “express” se tramita directamente ante el Oficial (o juez) del Registro Civil, y procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos vivos o concebidos dentro del matrimonio, de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal en los términos del Código Civil respectivo y tengan más de un año de casados. Este tipo de divorcio suele concretarse en un plazo máximo de 30 a 40 días posteriores a la primera solicitud que se realiza ante la autoridad la solicitud de divorcio y se acreditan los requisitos referidos.
Finalmente, en el Distrito Federal se ha dado un cambio sensible respecto a los tipos de divorcio, estableciéndose en años recientes la figura del “divorcio unilateral” o “divorcio sin causa”.
En el trámite del divorcio sin causa, a diferencia del divorcio necesario tradicional, ya no es necesario que se acredite al juzgador causal alguna para que proceda la disolución del matrimonio, ya que la ley solo exige que alguno de los dos cónyuges solicite el divorcio para que éste sea procedente.
Sin embargo, el cónyuge que solicite del divorcio de esta forma, debe presentar ante el juez su propuesta de convenio de divorcio (similar a la que se presenta en el caso de divorcio por mutuo consentimiento), para que el cónyuge que no desea divorciarse tenga derecho a expresar cualquier inconformidad que tuviera respecto a dicho proyecto del convenio. En ese tenor, el litigio en este tipo de divorcios consiste en determinar la forma en que se dividirán los bienes del matrimonio (en caso de sociedad conyugal), fijar la pensión hacia los hijos del matrimonio y/o alguno de los cónyuges, así como la custodia, las vacaciones, la convivencia de los hijos menores de edad en su caso, etc.
Agradecemos su atención, esperando que esta asesoría le haya sido útil y nos reiteramos a sus órdenes.
Atentamente,
Lic. Salvador Romero E.
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